class: center, middle, inverse, title-slide # Curso taller en litigaciĆ³n oral ## Prueba y litigaciĆ³n oral ### Paul Paredes ### MaestrĆa en Derecho del Trabajo, PUCP ### 30 de enero de 2021 --- class: center, middle, animated, slideInRight # .red[Prueba] y litigaciĆ³n oral --- layout: true class: animated, fadeIn --- # .red[Plan de la ponencia] .pull-right[ ### 1. Derecho probatorio ### 2. La prueba en sentido general ### 3. Dos casos ] --- class: middle, center, inverse # Empecemos --- # Distinguir .blue[derecho probatorio] y .azul[la prueba en sentido general] .pull-left[ 1. .blue[El derecho probatorio] 1. ConformaciĆ³n del conjunto de elementos de juicio + Ofrecimiento + AdmisiĆ³n/ExclusiĆ³n + (Forma de) actuaciĆ³n 1. ValoraciĆ³n de los elementos de juicio(Āæ?) 1. DecisiĆ³n sobre los elementos probados + Carga probatoria + Presunciones + Criterio de decisiĆ³n ] .pull-right[ <ol start=2> <li> .azul[La prueba en sentido general] + Objetivo: la prueba de los hechos + Finalidad: la averiguaciĆ³n de la verdad + Ciencia, tĆ©cnica + TeorĆa de la prueba + ProbĆ”tica + ArgumentaciĆ³n + Razonamiento probatorio + ValoraciĆ³n + Reglas jurĆdicas + EstĆ”ndares de prueba + Cargas probatorias + Presunciones ] </ol> --- class: center, middle, inverse # El derecho probatorio en la NLPT ## ConformaciĆ³n del conjunto de elementos de juicio --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Requisitos del ofrecimiento probatorio > **ArtĆculo 16.- Requisitos de la demanda** La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: > b) .red[no debe incluirse ningĆŗn pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba. > **ArtĆculo 19.- Requisitos de la contestaciĆ³n** > La contestaciĆ³n de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, .red[sin incluir ningĆŗn pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba. --- class: animated, fadeIn ## El derecho probatorio en la NLPT #### Oportunidad del ofrecimiento probatorio > **ArtĆculo 21.- Oportunidad** > Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes Ćŗnicamente en la demanda y en la contestaciĆ³n. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuaciĆ³n probatoria, siempre y cuando estĆ©n referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. > Las partes concurren a la audiencia en la que se actĆŗan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relaciĆ³n a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citaciĆ³n del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, asĆ como la falta de presentaciĆ³n de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. > En ningĆŗn caso, fuera de las oportunidades seƱaladas, la presentaciĆ³n extemporĆ”nea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Prueba de oficio > **ArtĆculo 22.- Prueba de oficio** > Excepcionalmente, el juez puede ordenar la prĆ”ctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realizaciĆ³n, procediendo a suspender la audiencia en la que se actĆŗan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) dĆas hĆ”biles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuaciĆ³n. Esta decisiĆ³n es inimpugnable. > Esta facultad no puede ser invocada encontrĆ”ndose el proceso en casaciĆ³n. La omisiĆ³n de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de admisiĆ³n y actuaciĆ³n > **ArtĆculo 46.- Etapa de actuaciĆ³n probatoria** > La etapa de actuaciĆ³n probatoria se lleva a cabo del siguiente modo: > 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuaciĆ³n probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resoluciĆ³n judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; asĆ como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditaciĆ³n de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa. > 2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuaciĆ³n probatoria. > 3. Inmediatamente despuĆ©s, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisiĆ³n de las cuestiones probatorias Ćŗnicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. > 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuaciĆ³n > <ol start=5> > <li> Se actĆŗan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaraciĆ³n de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibiciĆ³n de documentos. Si agotada la actuaciĆ³n de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspecciĆ³n judicial, el juez suspende la audiencia y seƱala dĆa, hora y lugar para su realizaciĆ³n citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspecciĆ³n judicial puede ser grabada en audio y vĆdeo o recogida en acta con anotaciĆ³n de las observaciones constatadas; al concluirse, seƱala dĆa y hora, dentro de los cinco (5) dĆas hĆ”biles siguientes para los alegatos y sentencia. > <li> La actuaciĆ³n probatoria debe concluir en el dĆa programado; sin embargo, si la actuaciĆ³n no se hubiese agotado, la audiencia continĆŗa dentro de los cinco (5) dĆas hĆ”biles siguientes. </ol> --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuaciĆ³n > **ArtĆculo 24.- Forma de los interrogatorios** > El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningĆŗn ritualismo o fĆ³rmula preconstituida. Para su actuaciĆ³n no se requiere de la presentaciĆ³n de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sĆ consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes tambiĆ©n pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guĆa la actuaciĆ³n probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediaciĆ³n, concentraciĆ³n, celeridad y economĆa procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad. > **ArtĆculo 25.- DeclaraciĆ³n de parte** > La parte debe declarar personalmente. Las personas jurĆdicas prestan su declaraciĆ³n a travĆ©s de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuaciĆ³n > **ArtĆculo 26.- DeclaraciĆ³n de testigos** > Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. > El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. TratĆ”ndose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneraciĆ³n por el tiempo de ausencia. > **ArtĆculo 15.- Multas** > El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando Ć©stos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificaciĆ³n a la audiencia ordenada de oficio por el juez. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuaciĆ³n > **ArtĆculo 27.- ExhibiciĆ³n de planillas** > La exhibiciĆ³n de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentaciĆ³n de las copias legalizadas correspondientes a los perĆodos necesitados de prueba. > La exhibiciĆ³n de las planillas electrĆ³nicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y PromociĆ³n del Empleo responsable de brindar tal informaciĆ³n. Es improcedente la tacha de la informaciĆ³n de las planillas electrĆ³nicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vĆa correspondiente. > Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y PromociĆ³n del Empleo de la informaciĆ³n contenida en las planillas electrĆ³nicas, en lugar de la exhibiciĆ³n electrĆ³nica. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuaciĆ³n > **ArtĆculo 28.- Pericia** > Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposiciĆ³n. > Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al Ć³rgano jurisdiccional la informaciĆ³n necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actĆŗa como medio probatorio. > **ArtĆculo 15.- Multas** > El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando Ć©stos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificaciĆ³n a la audiencia ordenada de oficio por el juez. --- class: center, middle, inverse # El derecho probatorio en la NLPT ## ValoraciĆ³n de los elementos de juicio > # (Āæ?) --- class: center, middle, inverse, slightInRight # El derecho probatorio en la NLPT ## DecisiĆ³n sobre los hechos probados --- class: animated, fadeIn ## El derecho probatorio en la NLPT ### Carga de la prueba > **ArtĆculo 23.- Carga de la prueba** > 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensiĆ³n, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribuciĆ³n de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales. > 23.2 Acreditada la prestaciĆ³n personal de servicios, se presume la existencia de vĆnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. > 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: > a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. > b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. > c) La existencia del daƱo alegado. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Carga de la prueba > 23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea seƱalado como empleador la carga de la prueba de: > a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinciĆ³n o inexigibilidad. > b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. > c) El estado del vĆnculo laboral y la causa del despido. > 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificaciĆ³n objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. > Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Presunciones derivadas de la conducta de las partes > **ArtĆculo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes** > El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. > Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuaciĆ³n probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentaciĆ³n propia de su actividad jurĆdica o econĆ³mica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Consecuencia del silencio del demandado > #### **ArtĆculo 19.- Requisitos de la contestaciĆ³n** > #### La contestaciĆ³n contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. .red[Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.] --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Reglas de valoraciĆ³n > #### **ArtĆculo 31.- Contenido de la sentencia** > #### El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales .red[para motivar su decisiĆ³n]. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. --- class: inverse, middle, center # La prueba en sentido general --- class: middle .pull-right[ <ol start=2> <li> .azul[La prueba en sentido general] + Objetivo: la prueba de los hechos + Finalidad: la averiguaciĆ³n de la verdad + Ciencia, tĆ©cnica + TeorĆa de la prueba + ProbĆ”tica + ArgumentaciĆ³n + Razonamiento probatorio + ValoraciĆ³n + Reglas jurĆdicas + EstĆ”ndares de prueba + Cargas probatorias + Presunciones ] </ol> --- class: center, middle, inverse # Caso uno --- class: animated, fadeIn, center, middle > ## Tres niƱos y una flauta > ## Amartya Sen (2009), *The idea of justice*, The Belknap Press, pp. 12-15. --- class: animated, fadeIn, center, middle > ## ĀæA quiĆ©n le entregarĆa usted la flauta y por quĆ©? > ## Escriba una lista de las razones de hecho y de derecho en sustento de su respuesta --- class: animated, fadeIn, center, middle > ## Exponga oralmente la justificaciĆ³n de su respuesta --- class: animated, fadeIn, center, middle > ## Identifique el caso: ĀæquĆ© ha necesitado para ello? --- class: middle # Usted ha necesitado dos cosas: -- > ## 1. Una .red[regla de derecho] (una norma) -- > ## 2. Un .red[conjunto de hechos] que *"pertenecen"* | *"entran"* | *"encajan"* en la regla de derecho --- class: animated, fadeIn, center, middle > ## Diferencia entre "TeorĆa del caso" y "TĆ©cnicas de litigaciĆ³n oral" > ## *"Theory of the case"* vs. *"Courtroom tactics"* --- class: animated, fadeIn, center, middle > ### *This conception of ātheoryā serves the function of isolating that aspect of advocacy which is concerned with .red[rational arguments] from .red[other aspects], such as commanding attention, communication, questioning, persuasive presentation and various courtroom tactics. The conception is also analytically convenient in that it provides a clear connection with theories of legal reasoning.* > ### William Twining (2006), *Rethinking evidence*, Cambridge University Press, p. 290. --- class: animated, fadeIn, center, middle > ### .red[La teorĆa del caso] es la afirmaciĆ³n lĆ³gica formulada como un argumento que apoya una o mĆ”s conclusiones sobre el caso como un todo. > ### Terence Anderson, David Schum, William Twining (2005), *AnĆ”lisis de la prueba*, Marcial Pons, p. 160. --- class: animated, fadeIn, middle > ## Condiciones para una teorĆa del caso o, dicho de otro modo, > ## Condiciones para la aplicaciĆ³n de derecho que recoge la pretensiĆ³n/defensa planteada > ### Interpretar la norma, en el supuesto de hecho y en la consecuencia > ### Identificar los problemas de prueba y los problemas de calificaciĆ³n --- class: animated, fadeIn, middle # Plantear el caso | Formular las pretensiones/defensas > ### 1. Identificar la regla de derecho que resuelve el conflicto > ### 2. Determinar los elementos del supuesto de hecho > ### 2.1. Distribuir el riesgo procesal: .red[la carga de la prueba] > ### 3. Relacionar la prueba con cada uno de los elementos > ### 4. ---> plantear el caso --- # ArgumentaciĆ³n sobre hechos ## Tres (3) concepciones de la argumentaciĆ³n ### 1. .red[ConcepciĆ³n formal]: lĆ³gica deductiva: argumentar es deducid ### 2. .red[ConcepciĆ³n material]: conocimiento: *justified true believe*: epistemologĆa, leyes cientĆficas, mĆ”ximas de la experiencia: argumentar es fundamentar ### 3. .red[ConcepciĆ³n pragmĆ”tica]: dialĆ©ctica (justificar una decisiĆ³n con base en razones) o retĆ³rica (persuasiĆ³n actoral al auditorio): argumentar es convencer --- # ArgumetaciĆ³n sobre hechos ### Cuatro modos de debatir (Josep AguilĆ³) |Tipo de debate | Modo de debatir | MetĆ”fora | Finalidad | |:--------------:|:---------:|:--------:|:---------:| |Disputa | Combatir | BĆ©lica | Imponerse al otro | |Controversia |Competir | Deportiva | OpiniĆ³n prevaleciente | |DiĆ”logo racional |Explorar/diagnosticar | MĆ©dica/judicial | Resolver un problema | |Consenso |Construir | Constructiva | Alcanzar un consenso | --- class: animated, fadeIn, middle # (recordemos...) > ## Momentos de la actividad probatoria > ### 1. ConformaciĆ³n del conjunto de los elementos de juicio (ofrecimiento, admisiĆ³n, actuaciĆ³n) > ### 2. ValoraciĆ³n de la prueba (individual (credibilidad) y en conjunto (corroboraciĆ³n)) > ### 3. DecisiĆ³n sobre los hechos probados (sufiencia probatoria) --- > # ĀæImportan los hechos en el proceso? > ## - Una decisiĆ³n es justa sĆ y solo sĆ el derecho, la norma, la ley (vĆ”lido en el OJ) se aplica a los hechos sucedidos en la realidad. --- class: animated, fadeIn # DecisiĆ³n y aplicaciĆ³n del derecho > ## La funciĆ³n jurisdiccional en un Estado de Derecho exige dos condiciones de aplicaciĆ³n: > ### 1. Que la regla a ser aplicada en la resoluciĆ³n del conflicto sea vĆ”lida. > ### 2. Que se aplique solo si en la realidad han ocurrido los hechos abstractos descritos en la hipĆ³tesis de incidencia normativa. --- > # ĀæQuĆ© tipo de proceso y de prueba se requiere para que se cumplan, de mejor modo, las condiciones de aplicaciĆ³n? > TeorĆas persuasivas y meramente narrativas del proceso > vs > TeorĆas racionalistas del proceso y de la prueba > + El proceso es la instancia de aplicaciĆ³n del derecho > + La finalidad institucional de la prueba es la averiguaciĆ³n de la verdad > + (La verdad como correspondencia entre *lo afirmado* y *la realidad*) --- class: middle > # La averiguaciĆ³n de la verdad > + Contexto de incerditumbre > + Falta de informaciĆ³n > + Probabilidad inferencia o lĆ³gica: no hay lugar a certezas racionales: solo se puede llegar (tambiĆ©n en las ciencias) a un conocimiento mĆ”s o menos probable: > + Las razones justifican el conocimiento --- # ValoraciĆ³n y decisiĆ³n sobre los hechos ## ValoraciĆ³n individual prueba tangible 1. ValoraciĆ³n individual (anĆ”lisis de credibilidad) |Atributos de credibilidad | Prueba tangible | |--------------------------|-----------------| |Autenticidad |FalsificaciĆ³n | | |Errores en el soporte | | |Cadena de custodia | |Exactitud/sensibilidad | Funcionamiento, precisiĆ³n, del aparato, informe | |Fiabilidad | RepeticiĆ³n medida, margen de error anĆ”lisis estadĆsticos | --- ## ValoraciĆ³n individual prueba testimonial 2.ValoraciĆ³n individual (anĆ”lisis de credibilidad) |Atributos de credibilidad |Prueba testimonial | |----------------------------------|----------------------------------| |Base de la afirmaciĆ³n testimonial |Testigo presencial | | |De oĆdas | | |De opiniĆ³n | |Veracidad |DeclaraciĆ³n intencionalmente falsa | | |DeclaraciĆ³n que cree verdadera, pero es falsa | | |* ConformaciĆ³n de la memoria | | |* RecuperaciĆ³n de la memoria | |Objetividad | Sin sesgos (v.g. de confirmaciĆ³n)| |Sensibilidad observacional | Defectos sensoriales, condiciones de observaciĆ³n, condiciĆ³n fĆsica, foco de atenciĆ³n | --- class: middle > ## La inmediaciĆ³n no es garantĆa de credibilidad del testigo (negado experimentalmente) --- ## ValoraciĆ³n en conjunto > ### Grado de corroboraciĆ³n de la hipĆ³tesis de prueba > ### Probabilidad lĆ³gica (no matemĆ”tica) > ### Umbral de suficiencia probatoria: punto a partir del cual se justifica dar por verdadero / cierto / ocurrido un hecho --- ## Los enlaces de las inferencias probatorias > #### EpistĆ©mico: las mĆ”ximas de la experiencia: generalizaciones |Generalizaciones | DescripciĆ³n |Ejemplo | |-----------------|-------------|--------| |G. especĆficas del caso |HĆ”bitos personales, prĆ”cticas locales |X usualmente llega tarde al trabajo | |G. de contexto | Sentido comĆŗn (en camino hacia la ciencia) |En AQP las entidades pĆŗblicas empiezan a atender a las 7:00 a.m. | |Conocimiento cientĆfico y experticia |InvestigaciĆ³n, experimentaciĆ³n |El mesotelioma se produce por exposiciĆ³n al asbesto | |Conocimiento general | Cultura media |El BCR fija la tasa de interĆ©s legal laboral | |G. basadas en la experiencia | Experiencias de primera mano |La X sala laboral de Y siempre pide mostrar el DNI antes de las audiencias | |G. de creencias | G. de sentido comĆŗn |Los que de verdad han cometido una falta son los que no reclaman; el que huye es porque es culpable | --- class: middle > ### Hechos pĆŗblicos y notorios > ### InformaciĆ³n estadĆstica al alcance de una bĆŗsqueda en Google --- ## Los enlaces de las inferencias probatorias > ### Legales: las presunciones (legales) > ### La inferencia, a la conclusiĆ³n, no la hace el juez, sino que viene hecha por la ley > + #### FunciĆ³n de garantĆa de los derechos --- ## Los enlaces de las inferencias probatorias > ### Las definiciones > ### El problema de clasificaciĆ³n de los hechos --- class: center, middle, inverse # Caso dos # ValoraciĆ³n en conjunto # Mapas argumentativos --- class: middle > La seƱora D ha sido trabajadora domĆ©stica en la casa de los padres de tres hermanas. Ella demanda el pago de beneficios sociales desde 1959. AdemĆ”s sostiene que ha sido despedida sin mediar causa justa por lo que pide la IDA. El caso presenta los siguientes medios de prueba. De un lado, se tiene tres testimonios correspondientes a las hermanas de la parte demandada que seƱalan que la demandante ingresĆ³ a laborar en el aƱo 1960 y que no renunciĆ³, sino que fue despedida. De otro lado, se tiene un documento elaborado en computadora en el que figura que la causa de extinciĆ³n del vĆnculo laboral fue la renuncia al empleo y, ademĆ”s, que laborĆ³ del 15 de marzo de 2011 hasta el 26 de abril de 2016. Este documento fue sometido a pericia en materia de grafoscopĆa, documentoscopĆa y grafologĆa habiĆ©ndose concluido que la firma puesta en Ć©l corresponde al puƱo y letra de la trabajadora. --- class: middle # Preguntas > ### ĀæLa seƱora D fue despedida o renunciĆ³? > ### ĀæIngresĆ³ en 1959, 1960 o 2011? > ### Fundamente su respuesta --- class: middle ![:scale 100%](data:image/png;base64,#https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba1.svg) --- class: middle ![:scale 100%](data:image/png;base64,#https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba2.svg) --- class: middle ![:scale 100%](data:image/png;base64,#https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba3.svg) --- class: middle ![:scale 100%](data:image/png;base64,#https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/esquema-prueba.svg) --- class: inverse, center, middle # Ā”Gracias! > # *pgparede@pucp.pe*