class: center, middle, inverse, title-slide # Derecho procesal del trabajo ## Clase 13
La prueba en el proceso laboral ### Paul Paredes ### Maestría en Derecho Procesal, UNMSM ### 11 de setiembre de 2020 --- class: center, middle, animated, slideInRight # La clase anterior --- class: animated, fadeIn # Otros procesos relativos a materia laboral **1. El proceso contencioso administrativo** a) Artículos 2, 20 NLPT b) D.S. 011-2019-JUS (TUO Ley 27584, LPCA) c) Los plenos jurisdiccionales supremos II y III --- class: animated, fadeIn # Otros procesos relativos a materia laboral **2. El proceso de amparo** a) Según el CPConst. b) Regla de residualidad: amparo improcedente si E "VPE=S" c) Caso 00206-2005-PA/TC, Baylón Flores d) Caso 02383-2013-PA/TC, Elgo Ríos --- class: animated, fadeIn # Los procesos colectivos. La participación de los sindicatos 1. Los derechos o intereses difusos + Derecho difuso = Derecho supraindividual + Indivisible + Personas Indeterminables + Circunstancias de hecho 2. Los derechos colectivos en sentido estricto + Derecho colectivo = Derecho supraindividual + Indivisible + Personas Indeterminadas + Relación jurídica 3. Los derechos individuales homogéneos. + Derecho individual homogéneo = Derecho individual + Divisible + Miembro del grupo + Origen común + (Siempre conserva su derecho a salirse del grupo: right to opt out) --- class: animated, fadeIn # Los procesos colectivos. La participación de los sindicatos ## ¿Donde está lo colectivo? + En el propio derecho y, por consecuencia, en el modo colectivo de darles tutela. (DF y DCESE) + En el modo de darle tutela: el derecho no es colectivo, sino individual, pero el modo de buscar tutela es colectivo. (DIH) ## ¿La materia es relevante? + Puede tratarse de cualquier derecho. + Obviamente, también la faceta colectiva de los tradicionales derechos colectivos del trabajo. + Lo relevante es el modo colectivo de buscar tutela: + ya sea porque involucra un derecho colectivo (supraindividual e indivisible); o, + porque involucra a un grupo de personas afectadas en sus derechos individuales por un acto común. --- class: animated, fadeIn # Los procesos colectivos. La participación de los sindicatos ## Desde una perspectiva general una acción colectiva o de clase es aquella + (1) promovida por un sujeto legitimado, + (2) donde la pretensión deducida consiste en proteger un derecho colectivo o a un colectivo de personas, + (3) a partir de una sentencia que vincula a tales colectivos. --- class: animated, fadeIn # Los procesos colectivos. La participación de los sindicatos ## Los procesos colectivos y la NLPT ### Hay que diferenciar entre: 1. La participación de los sindicatos por representación (art. 8.° de la NLPT). 2. La participación de los sindicatos por legitimidad atribuida por la ley (art. 9.° de la NLPT). 3. La demanda de liquidación de derechos individuales (inspirada en la doctrina del Tribunal Constitucional del estado de cosas inconstitucionales) que son demandas individuales que recogen la afectación colectiva de un derecho así declarada en (cualquier) otro proceso por el TC o la Corte Suprema. --- class: animated, center, middle, bounceInRight, inverse # La .red[prueba] en el proceso laboral --- class: animated, fadeIn # La prueba en el derecho ## Dos partes: .pull-left[ 1. La prueba en sentido general + Objetivo: la prueba de los hechos + Ciencia, técnica + Teoría de la prueba + Probática + Argumentación + Razonamiento probatorio + Valoración + Estándares de prueba + Cargas probatorias + Presunciones ] .pull-right[ <ol start=2> <li> El "Derecho probatorio" + Las reglas jurídicas sobre la prueba en un determinado proceso + Ofrecimiento + Admisión/Exclusión + (Forma de) actuación + ¿Valoración? + Carga probatoria + Presunciones ] </ol> --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Requisitos del ofrecimiento probatorio > **Artículo 16.- Requisitos de la demanda** La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: > b) .red[no debe incluirse ningún pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba. > **Artículo 19.- Requisitos de la contestación** > La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, .red[sin incluir ningún pliego] dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, .red[debe indicarse la finalidad] de cada medio de prueba. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Oportunidad del ofrecimiento probatorio > **Artículo 21.- Oportunidad** > Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad. > Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados. > En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Prueba de oficio > **Artículo 22.- Prueba de oficio** > Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. > Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de admisión y actuación > **Artículo 46.- Etapa de actuación probatoria** > La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo: > 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa. > 2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria. > 3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. > 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuación > <ol start=5> > <li> Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia. > <li> La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. </ol> --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuación > **Artículo 24.- Forma de los interrogatorios** > El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad. > **Artículo 25.- Declaración de parte** > La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuación > **Artículo 26.- Declaración de testigos** > Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda. > El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia. > **Artículo 15.- Multas** > El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuación > **Artículo 27.- Exhibición de planillas** > La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los períodos necesitados de prueba. > La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información. Es improcedente la tacha de la información de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la vía correspondiente. > Las partes pueden presentar copias certificadas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la información contenida en las planillas electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de actuación > **Artículo 28.- Pericia** > Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. > Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio. > **Artículo 15.- Multas** > El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT. ### Reglas de valoración > **Artículo 31.- Contenido de la sentencia** > El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Carga de la prueba > **Artículo 23.- Carga de la prueba** > 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales. > 23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. > 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: > a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. > b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. > c) La existencia del daño alegado. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Carga de la prueba > 23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: > a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. > b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. > c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido. > 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. > Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Presunciones derivadas de la conducta de las partes > **Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes** > El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. > Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente. --- class: animated, fadeIn # El derecho probatorio en la NLPT ### Consecuencia del silencio del demandado > **Artículo 19.- Requisitos de la contestación** > La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. .red[Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.] --- class: animated, fadeIn, center, middle # La prueba en general ## La teoría de la prueba ## El razonamiento probatorio --- class: inverse, center, middle # La toma de decisión en el proceso --- class: animated, fadeIn ## [ ] ¿Interesa la verdad? ## [ ] ¿Interesa resolver el conflicto? ## [ ] ¿Interesa la paz social, la convivencia? --- class: animated, fadeIn # ¿Qué interesa entonces en el proceso? - ### Un buen relato (coherente, completo, de sentido común, normal, el más creíble, el más plausible) - ### ¿Los hechos? --- class: animated, fadeIn # Decisión y aplicación del derecho - Justicia - Verdad - Aplicación del derecho - hechos::derecho (condición de aplicación) - Teorías racionalistas del proceso y de la prueba --- class: animated, fadeIn # La importancia de los hechos - Una decisión es justa sí y solo sí la norma, la ley, el derecho se aplica a los hechos sucedidos Pero, ... el hecho no entra al proceso en su realidad empírica ... el hecho ingresa como un relato, un enunciado, una afirmación ... es ese **enunciado** el que se verifica en el proceso que sea **verdadero** entonces: hay una correspondencia entre **lo afirmado** y **la realidad** Dirección de ajuste: PALABRAS ------ > MUNDO > (Direction of fit: E. Anscombe, J. Searle) --- class: animated, fadeIn # El proceso tiene (también) una función epistémica - ### la determinación de la verdad de los hechos relevantes de la causa --- class: animated, fadeIn # La VERDAD de los HECHOS en el proceso ## ¿Qué significa? > "Es la realidad del hecho del cual se habla el que determina si lo que se dice de ese hecho es verdadero o falso". - Verdad como correspondencia o equivalencia - [Lo que se describe, lo que se afirma] **=** [la realidad de lo descrito] --- class: animated, fadeIn # Problemas sobre la verdad 1. ### ¿Existe la verdad? ¿Es posible alcanzarla? 2. ### ¿Hay una (sola) verdad? ¿Una verdad verdadera? 3. ### En todo caso, ¿el proceso sirve para encontrar la verdad? *** * ## Verdad absoluta vs. verdad formal --- class: animated, fadeIn # Resolviendo el problema - ### No existen verdades absolutas, ni siquiera en la ciencia. Solo una (alta) probabilidad de haber ocurrido. - ### La verdad siempre es relativa en cualquier ámbito porque está en relación con la información, el conocimiento que se tiene en un determinado momento y lugar. - ### Que la verdad sea relativa no significa que sea subjetiva, múltiple, irrelevante, individual. - ### La relatividad es objetiva: en relación con la cantidad y calidad de información, de datos, en tiempo y lugar. --- class: animated, fadeIn # La verdad ### La fiabilidad del enunciado real que se trata, puede ser más o menos probable según el grado de confirmación que se le atribuye al mismo sobre la base de las pruebas. ### Diferenciar entre: + Probabilidad pascaliana, bayesiana, cuantitativa, matemática + Probabilidad baconiana, de Cohen, lógica --- class: animated, fadeIn # La prueba como fuente de información - ### Como medio de prueba - ### Todo lo que proporciona información útil, relevante - ### ¿Prueba directa y prueba indirecta? > ###En ambas hay inferencias, razonamiento --- class: animated, fadeIn # La prueba como resultado: verdad demostrada del enunciado - ### ¿Función persuasiva: dirigida a convencer al juez? ¿Y la justicia? - ### El juez debe fundar su decisión con base en las pruebas adquiridas para el proceso * ### (Función epistémica de la prueba en el proceso) --- class: animated, fadeIn ## Valoración de los medios de prueba - ### ¿Holística? - ### Analítica: ## Valoración ¿cómo? - Íntima convicción del juez (Francia). Alcanzar la certeza. ¿Subjetivo? ¿Arbitrario? - Sería una valoración ________________. -- ## Irracional --- class: animated, fadeIn ## Concepción racional de la valoración ## ¿A qué sistema se adhiere la NLPT? ¿Por qué? --- class: animated, fadeIn # ¿Por qué la verdad fáctica importa al proceso? (Susan Haack) --- class: animated, fadeIn ### 1. Hay una verdad fáctica ### 2. Esa verdad es objetiva ### 3. Es posible encontrarla con suficiente frecuencia ### 4. Que haya estándares objetivos de lo que hace que una prueba sea mejor o peor ### 5. Aunque falible, es probable que la afirmación en cuestión es verdadera. --- class: center, middle, animated, slideInRight, inverse # Segunda parte --- class: animated, fadeIn, center, middle > **Artículo 353** > *Antes de que la Cour d'assises se retire, el presidente dará lectura de la instrucción siguiente, que será, además, anunciada en letras destacadas, en el lugar más visible de la sala de las deliberaciones:* > *La ley no preguntará a los jueces sobre los medios por los que han alcanzado el convencimiento, no podrá prescribir las reglas de las que harán depender particularmente la plenitud y la suficiencia de una prueba; les ordenará que se pregunten a sí mismos en el silencio y el recogimiento y que busquen, en la sinceridad de su conciencia, qué impresión les han causado, en su razón, las pruebas esgrimidas contra el acusado, y los medios de su defensa. La ley sólo les hará una pregunta, que reúne la totalidad de sus deberes: “¿Tiene usted una íntima convicción?”* > Código Procesal Penal francés, texto vigentge a partir del 01 enero 2012 --- class: animated, fadeIn # Teoría de la prueba # desde el razonamiento probatorio La prueba como aquello que justifica la decisión del juez sobre los hechos. Argumentación jurídica en tanto se ocupa sobre **aquellos conceptos** que intervienen en la cuestión de hecho (la ***quaestio facti***). + Carga de la prueba | presunciones | defensas materiales (excepciones materiales) | estándares de prueba Estos conceptos (y otros) son relevantes porque explican y justifican **la decisión** del juez. --- # Teoría de la prueba La decisión tiene que ver con el **derecho**; con **¿qué es el derecho?** Es una forma, método, de regular las conductas de las personas. + El juez toma decisiones prácticas: esas decisiones (compromisos) es lo que el derecho ES en una sociedad, en un momento y lugar determinados. ### ¿Cómo deben ser esas decisiones prácticas? + Decisión justa::debido proceso::**imparcialidad y derecho de defensa** #### Imparcialidad:: juez sujeto al derecho::juez sujeto a la verdad de los hechos + el derecho vigente + los hechos ocurridos, verdaderos --- # Los hechos ocurridos, verdaderos ¿Cuándo un hecho es V/F? + Consenso: acuerdo: "Todos (la mayoría, algunos, alguien) acordamos que "La Tierra es plana". + Los motivos del acuerdo pueden ser las creencias, la conveniencia, la utilidad, etc. + Persuasión: victoria en el ánimo, la conciencia del decisor: "Tengo la convicción, la certeza, de que la Tierra es plana". + Correspondencia: con la realidad: "La afirmación "La Tierra es plana es V/F porque hay suficientes elementos de corroboración de lo afirmado". + Volveremos sobre esto más adelante. --- background-image: url(tierra.jpg) background-size: cover --- # Los hechos ocurridos, verdaderos ### La verdad como correspondencia implica ciertas condiciones o presupuestos: 1. Hay una verdad fáctica. 2. Esa verdad es objetiva. 3. Es posible encontrarla con suficiente frecuencia. 4. Que haya estándares objetivos de lo que hace que una prueba sea mejor o peor. 5. Aunque falible, es probable que la afirmación en cuestión es verdadera. --- # Los hechos ocurridos, verdaderos ### Es objetiva La realidad existe fuera de nosotros y se puede conocer. Hay mecanismo, herramientas, instrumentos para conocer. Eso que se conoce depende de la calidad (antes que de la cantidad) de la información. Lo que se conoce es más, o menos, probable porque depende de esa información. Es falible. Y por eso se puede apreciar el error. Es ese conocimiento objetivo, sustentado en ese razonamiento probatorio, lo que permite tomar la decisión sobre los hechos. Y entonces, una decisión así será una decisión imparcial, justa, con debido proceso. --- # Los hechos que se prueban ¿Cuáles son estos hechos? + Son las afirmaciones o proposiciones fácticas. + La p.f. será V/F si encuentra correspondencia con la realidad. + Lo que se ajusta al mundo son las palabras. + Las palabras (los enunciados) es lo que debe corresponder con el mundo. ¿De dónde salen estos? + Lo veremos más adelante. --- # ¿Cómo se prueban los hechos? ¿Qué va en medio de las PF y los HaP (Hechos a probar, el Mundo)? Los medios de prueba + Luego, entre los MP(los hechos probatorios) y los HaP, va un enlace (generalización empírica, una norma, una definición) ¿Qué son los MP? Son descripciones o representaciones del mundo, de una parte o partecita del mundo, del HaP. ¿Cuáles son? Los relevantes por correspondencia con el HaP --- # Los medios de prueba Sujeto a reglas: + Ofrecimiento, admisión + Reglas de exclusión: + Los MP irrelevantes, impertinentes + Los que violan DDFF + La tortura, los indignos (el polígrafo) + Actuación + Valoración + Resultado --- # El resultado La conclusión del razonamiento probatorio sobre los HaP(M) La conclusión sobre la suficiencia probatoria: si cruza, o no, la línea de lo probado. --- # Problemas con la prueba 1. MP escasos. 2. MP difíciles de acceder. 3. HaP de difícil probanza. 4. El HaP es, de origen, probable (o improbable). 5. El costo del error es relevante. Protección de derechos. --- # Herramientos de solución + Cargas probatorias + Subjetiva. Producir prueba. + Objetiva. Superar el umbral de suficiencia probatoria. + Presunciones + Legales + Judiciales + Estándares probatorios + MADR (BARD) + Prueba clara y convincente + Prueba preponderante --- # Los hechos ocurridos, verdaderos ¿Los Hs son naturales o construcciones jurídicas? + Hay hechos (+) naturales: Juan vive en Lima. + Hay hechos (+) jurídicos: Juan es trabajador de la empresa S.A. --- class: inverse, center, middle, animated, bounceInDown # Unos ejercicios --- # Los hechos ocurridos, verdaderos ¿Cuántos hechos hay en cada una de las siguientes puntos? - Juan tiene vínculo laboral con S.A. - Juan presta servicios bajo subordinación a S.A. - El trabajador con código 2344 es Juan. - Juan tiene un vínculo contractual con S.A. por el cual recibe dinero. Juan sale de su casa de L a V a las 6:30 a.m. y regresa, más o menos, entre las 8 y 9 de la noche. Sus hijos lo quieren mucho. -- ¿Son descripciones iguales? --- # Los hechos del ejemplo anterior: ¿De dónde salen estos? ¿Cuáles son? ¿Puede enumerarlos? --- class: center, middle, animated, slideInRight, inverse # Tercera parte --- class: center, middle, animated, bounceInDown > "1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante." > "Al dueño se le cree por su dicho, en cuanto a la cuota de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta por el año corriente". > Código civil francés, 1804 --- background-image: url(factura.jpg) background-size: cover --- class: animated, fadeIn # Cargas probatorias ## Cargas probatorias (burden of proof) + Subjetiva. (Burden of production). + Producir prueba. + Suministrar, ofrecer, producir, aportar prueba. + Objetiva. (Burden of persuasion). + "Lograr la prueba". + Superar el umbral de suficiencia probatoria. + "Risk of non-persuasion". --- # Cargas probatorias ## ¿Cómo se distribuye la carga de la prueba? ### Subjetiva. Carga de producir prueba: + La carga de producir prueba la tiene quien presenta la pretensión o la defensa. + ¿Siempre? ¿Aun cuando el material probatorio no esté en su poder? ¿Aun cuando la prueba la tengo la contraparte? ### Objetiva. Carga de lograr la suficiencia de la prueba. + Pierde quien supera el umbral de suficiencia. + Es la regla (o reglas) de derecho aplicable al caso las que determinan, de un lado, los hechos relevantes de la causa (la HIN) y, de otro lado, en qué posición (DTE o DDO) se encuentran dichos hechos en relación con la pretensión o defensa deducida en juicio. --- # Cargas probatorias ### Objetiva + No todos los hechos (relevantes de la causa) necesitan ser probados (comprobados). + Hechos admitidos. + Hechos notorios. + Hechos materia de cosa juzgada. + Hechos presumidos por ley. + Simplifica la actividad probatoria. + Facilita la acreditación de los hechos. + Consideraciones extraepistémicas (eficiencia del proceso, colaboración de las partes). + No necesariamente hay una afectación al valor epistémico del proceso. --- ## Inversión de la carga de la prueba ## Presunción de inocencia en la impugnación de sanciones Cargas compartidas: + ### **T-DTE: VL + PI + PP + >4H + EV** + ### **E-DDO: CJ (FG)** * Verdades interinas (Rosenberg). * Presunción principio (Aguiló). * Conexión con la **presunción de inocencia**. --- # Las presunciones legales + Inciden en el *thema probandum* y en la distribución de la carga de la prueba. + Cumple una función de regla (legal) en la decisión sobre los hechos. ### Cómo opera + * Distinguir de las presunciones simples o judiciales o de hombre. + De un hecho conocido a), se afirma un hecho desconocido b), a partir del establecimiento de un enlace que los conecta y justifica. --- # Las presunciones legales ### Vistas desde la derrotabilidad o refutabilidad del hecho constituido 1. Presunciones *iuris tantum* o presunciones en sentido estricto. (Presunciones regla). + De A, se afirma B, porque el enlace C lo ordena, salvo que ~A (bloqueo) o ~B (destrucción). 2. Presunciones aparentes o verdades interinas. (Presunciones principio). + Se afirma B, salvo ~B --- # Las presunciones legales Las presunciones no aportan prueba de la verdad del hecho presumido, sino que, sin prueba, ordenan al juez a considerar el hecho presumido entre las premisas de justificación de la adjudicación o aplicación de derecho. Las normas de presunción (incluidas las presunciones iure et de iure) son normas puramente constitutivas (Raymundo Gama). Serían, entonces, reglas legales de prueba. ### ¿Qué función cumplen? + Las presunciones *iuris tantum* aligeran la carga probatoria al cambiar el thema de prueba. + Las verdades interinas o presunciones - principio: eliminan la carga probatoria y afirman: la presunción de inocencia, de buena fe, de despido arbitrario. + Las presunciones *iure et de iure* no alteran ninguna carga de la prueba: de no consentimiento sexual de menores de edad, de paternidad, de pacto de intereses en materia tributaria. + Función instrumental de superación del *impasse* + Función de tutela de bienes o valores jurídicos. --- # Los estándares probatorios + Estándares probatorios + MADR (BARD) + Prueba clara y convincente + Prueba preponderante --- # Ejercicio ¿Las presunciones legales *iuris tantum* son un estándar de prueba? --- class: inverse, center, middle, animated, bounceInDown # Razonamiento probatorio --- background-image: url(puntos.jpg) background-size: cover --- # Elementos de la estructura argumentativa + Argumento[A]-->[Así pues]-->Pretensión[P] + Calificador[C]-->[probablemente quizás]-->P + porque--> Regla general[RG]-->[dado que, a partir de] + Fuente[F]-->[como dice]-->RG + Reserva sobre las reglas[R]-->[a menos que]-->RG --- # Fases de la argumentación del caso 1. Apertura: tema 2. Confrontación: protagonistas --pro, --contra 3. Argumentación: - P: pretensión, opinión, tesis - A: argumentos, datos - RG: reglas generales - F: Fuentes (de A, y RG) - C: Calificadores - R: Reserva 4. Clausura: conclusión --- ## Caso María es médico. Trabaja en una clínica desde hace dos años, pero no tiene contrato de trabajo. Más bien tiene un contrato civil. Cumple un horario. Hace dos días su jefe le ha dicho lo siguiente: "Ya no te necesitamos más María". Y luego le cerraron la puerta. --- # Ejercicio: construya la teoría del caso Considerando el Argumento, la Regla general, la Fuente, la Pretensión, el Calificador y las posibles Reservas --- # Un ejemplo de teoría del caso - A: María ha sido despedida sin causa. - RG: "Cuando un trabajador es despedido sin causa, le corresponde la reposición en el empleo". - F: Luis ha contado que, en efecto, le cerraron la puerta a María. - P: Por lo tanto, le corresponde la reposición en el empleo. - C: Esto es altamente probable - R: A menos que el vínculo sea civil --- # Esquema de inferencia probatoria + **Hechos probatorios** --> [Respaldo o justificación]--> **Hechos a probar(hipótesis)** + ***[Hprobtrs]*** --- [Respaldo] ---> **[HaP]** ### El respaldo o justificación 1. Generalizaciones empíricas (máximas de la experiencia, generaliz. ciencia) 2. Normas aceptación como probado (presunciones, reglas de prueba tasada) 3. Definiciones --- ## Dudas sobre las premisas descriptivas, la premisa menor: 1. Por falta de conocimiento sobre lo que sucedió 2. Por falta de criterio sobre cómo se debe calificar un comportamiento determinado --- ## 1. Sobre el conocimiento - Justificación externa: acontecimiento que realmente ocurrieron - Por inducción, grado de probabilidad de la conclusión - Principios que deben observarse: presunción de inocencia, derecho al silencio, presunciones, reglas de exclusión de la prueba, reglas de prueba tasada ## 2. Sobre la calificación 1. ¿El hecho se puede subsumir en el caso genérico descrito en la norma? Problema de vaguedad de las reglas generales. + Es un problema de definiciones. No depende del mundo, sino de cómo hablamos sobre el mundo. - Interpretación correctiva extensiva. Amplía el significado de las palabras del texto normativo, para incluir ciertos casos de la zona de penumbra. (Reglas de subsunción laxas). - Interpretación correctiva restrictiva: Restringe el significado ... para excluir de la zona de penumbra. (Reglas de subsunción estricta) --- class: inverse, animated, slideInRight, center, middle # Cuarta parte --- class: animated, slideInRight # Teorías sobre la causalidad ## 1. Hume, 1711-1776 . Teoría de la regularidad causal La causa es temporalmente, previa, y espacialmente, contigua, respecto de su efecto. Y similares eventos se presentan constantemente conjuntos. ## 2. Hume. Teoría contrafáctica de la causalidad > “We may define a cause to be an object, followed by another, and where all the objects similar to the first are followed by objects similar to the second. Or in other words where, if the first object had not been the second never had existed.” *** + No hay una necesaria conexión, sino regularidad en las leyes de la naturaleza. --- class: animated, fadeIn # Teorías de la causalidad ## 3. Teorías que afirman la existencia de una necesaria conexión intrínseca entre causa y efecto. + Teorías singularistas, antes que regulares, donde la causalidad es un proceso físico. ## 4. Teorías de la probabilidad (estadística) --- class: animated, fadeIn # Algunas discusiones ## La causalidad es una relación binaria: c causa e > La bola de billar golpea la bola de billar ## La concepción binaria es muy simple 1. No siempre se requiere contacto: "La luna causa el oleaje sin que la luna toque el mar". 2. Antes que decir que A causa B, mejor es decir que A se opone a otro A* que causa B en lugar de B* --- class: animated, fadeIn ## La causalidad es una relación cuaternaria: **c** en lugar de __C*__ causa **e** antes que __E*__ > La piedra y no la roca causa que se quiebre el cristal y no que se haga añicos. --- class: animated, fadeIn # ¿Solo hay causalidad en los elementos físicos? # Causalidad mental (mente y cerebro) ## La causalidad mental es independiente de la causalidad física ## La causalidad mental no es independiente de la causalidad física ### ¿Libre albedrío? --- class: animated, fadeIn # Causalidad mental ## Causalidad descendente (Benjamin Libet, Walter Sinnott-Armstrong) Hay un sistema superior donde se producen los eventos mentales (estados mentales: intenciones, experiencias); y un sistema inferior donde se producen los eventos físicos (estados físicos del cerebro). > ¿Los estados mentales son estados físicos? --- class: animated, fadeIn # Causalidad mental ¿Objetos de la mente? Estados cualitativos: deseos, emociones, sensaciones, pena, amor Estados intencionales: creencias ¿Características? Tienen un contenido, una intención; responde a la experiencia. ¿Relaciones? Racionales: las creencias son verdaderas o falsas. > Nosotros hacemos lo que hacemos porque creemos en lo que creemos, y porque experimentamos lo que experimentamos. --- class: animated, fadeIn # Causalidad mental La causa son conceptos abstractos (Estados mentales) que llevan a hacer o decir algo Afirmaciones de la forma A causa B es verdadera por una relación causal entre A y B de cualquier modo como A y B sean descritos; pero solo ciertas descripciones de A y B terminan siendo una explicación. Entonces: Las razones son causas porque las razones explicativas son una especie de explicación causal. Pero cualquier explicación causal ordinaria tiene sentido respecto de un evento si ese evento encaja en el cuadro de las leyes uniformes de la naturaleza; por su parte, las razones explicatorias hacen sentido sobre un comportamiento si encaja como un acto de un sujeto racional. --- class: animated, fadeIn # Causalidad mental Juan levanta el brazo porque se han producido múltiples descargas en su cerebro. Juan levanta el brazo porque está saludando. Porque pide auxilio. Porque está espantando una mosca. ¿Cuál es su intención? Las razones de una acción son su causa. La que aparece como racional en la situación dada. Causa - efecto | Motivo - acto | Motivo antisindical - despido --- class: inverse, center, middle, animated, bounceInDown # ¡Gracias!