class: center, middle, inverse, title-slide # Actos procesales: demanda, contestación y sentencia ## Clase 6
Derecho procesal del trabajo ### Paul Paredes ### MaestrĆa en Derecho Procesal, UNMSM ### 24 de julio de 2020 --- class: center, middle, animated, slideInRight # La clase anterior --- class: animated, fadeIn # La clase anterior + Los tipos de procesos en la NLPT + El POL + El PAL + El PILAE + El proceso cautelar + El proceso de ejecución + El proceso no contencioso --- class: animated, fadeIn # La clase anterior + Los tipos de procesos fuera de la NLPT + El PCA (D.S. 013-2008-JUS) + El PAP (C.P.Const.) + El PALJ (D.Leg. 1071) + El proceso de acción de amparo + El proceso de cumplimiento + El proceso de inconstitucionalidad --- class: animated, fadeIn ### Algunas reglas adicionales en torno a los procesos 1. Arbitraje: + Se puede pactar arbitraje si este se celebra a la conclusión de la relación laboral y si la remuneración mensual fue mayor a 70 URP. 2. Costos a cargo del Estado: + El Estado puede ser condenado al pago de costos, pero no de gastos judiciales (costas). 3. Aplicación supletoria: + Las normas del Código Procesal Civil son de aplicación supletoria 4. Aplicación progresiva: + Se establece que la nueva ley procesal del trabajo deberĆ” implementarse de modo progresivo + Las cortes mĆ”s recientes: Puno (2019), Ayacucho (2019) + Falta: Huancavelica, Cerro de Pasco, ApurĆmac, Huaura, Madre de Dios, Amazonas, San MartĆn --- class: animated, bounceInDown, inverse # Octava Sala Laboral de Lima, 18 de junio de 2020 .center[ <iframe src="https://www.facebook.com/plugins/video.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Foctavasalalaboraldelima%2Fvideos%2F633063550753094%2F&show_text=0&width=560" width="560" height="314" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowTransparency="true" allowFullScreen="true"></iframe> ] --- class: animated, fadeIn # .left-column[ Pregunta: ] # .right-column[ ĀæQuĆ© hubiese hecho usted en el rol de demandante, demandado o juez? ] --- class: animated, fadeIn, center, middle # Privilegio del fondo sobre la forma e interpretación de los requisitos y presupuestos procesales a favor de la continuidad del proceso --- class: animated, fadeIn # Informalismo y nulidades procesales + Las formas y sus lĆmites + Res. Adm. 014-93-CE-PJ: + Papel A4 + Indicar, parte superior derecha de los escritos, en orden descendente: + Nombre del secretario, + NĆŗmero del expediente, + Cuaderno del expediente en el que el escrito se presenta + Numeración del escrito (130.4 C.P.C.) + ArtĆculos 130 y ss. C.P.C. --- class: animated, fadeIn Forma del escrito.- ArtĆculo 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones: 1. Es escrito en mĆ”quina de escribir u otro medio tĆ©cnico; 2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centĆmetros en el margen izquierdo y dos en el derecho; 3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio; 4. Cada interesado numerarĆ” correlativamente sus escritos; 5. Se sumillarĆ” el pedido en la parte superior derecha; 6. Si el escrito tiene anexos, Ć©stos serĆ”n identificados con el nĆŗmero del escrito seguido de una letra; 7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara; 8. La redacción serĆ” clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se harĆ” referencia al nĆŗmero de la resolución, escrito o anexo que se cite; y, 9. Si el escrito contiene otrosĆes o fórmulas similares, Ć©stos deben contener pedidos independientes del principal. --- class: animated, fadeIn ### Sentencia Corte Constitucional Colombia T-204 1997 > āNo se pueden sacrificar los referidos derechos, con la exigencia de formalismos extremos que no se acompasan con el mandato constitucional de la efectividad de los derechos y de la prevalencia del derecho sustancial Las formalidades procesales sólo se conciben como medios para garantizar la validez y la eficacia de los actos procesales, en cuanto estos tiendan a la realización de los derechos de los sujetos procesales, mĆ”s no como simples ritualidades insustanciales.ā --- class: animated, fadeIn ### TeorĆa de las nulidades procesales STC n.° 00569-2003-AC/TC, fundamento 4. Suplencia de los actos procesales deficientes > Ahora bien, a efectos de determinar quĆ© actos procesales pueden ser objeto de la suplencia, cabe distinguir los actos procesales viciados, en actos defectuosos, actos invĆ”lidos, y actos nulos. > Los **actos defectuosos** son aquellos que se realizan sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, pero que no generan afectación de principios o de derechos procesales constitucionales de relevancia y, por ese hecho, son inocuos. Por su parte, los **actos invĆ”lidos** son aquellos que se realizan incumpliendo los requisitos y condiciones que la ley prevĆ©, dando lugar, a su vez, a la afectación de derechos o principios constitucionales, pero que, sin embargo, pueden ser subsanados o reparados por sĆ mismos, o eventualmente por medio de la intervención del juez (Binder Alberto. El incumplimiento de las formas procesales. Ad Hoc, Buenos Aires 2000. PĆ”g. 96). Finalmente, los **actos nulos** son aquellos que, habiendo comprometido seriamente derechos o principios constitucionales, no pueden ser reparados. --- class: animated, fadeIn + STC n.° 00197-2005-PA/TC, fundamento 7. > Con independencia de lo ya afirmado en tomo a la causal que sustentó la nulidad de una de las resoluciones cuestionadas, este Tribunal debe recordar no sólo que la nulidad de los actos procesales estĆ” sujeta al principio de legalidad sino, ademĆ”s, que en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque asĆ se expresa o porque o es voluntad de la ley, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos. --- class: animated, fadeIn # Algunas consecuencias: 1. Subsanación (hacia adelante) 2. Suplencia + Suplencia de los actos procesales deficientes + De la demanda + De la prueba --- class: animated, fadeIn ### Corte IDH, Caso VelĆ”squez RodrĆguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 > "138. La forma en que la defensa ha sido conducida habrĆa podido bastar para que muchos de los hechos afirmados por la Comisión se tuvieran vĆ”lidamente por ciertos, sin mĆ”s, en virtud del principio de que, salvo en la materia penal --que no tiene que ver en el presente caso, como ya se dijo (supra 134-135)--, el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial. La Corte, sin embargo, trató de suplir esas deficiencias procesales, admitiendo todas las pruebas que le fueron propuestas, aun en forma extemporĆ”nea, y ordenando de oficio algunas otras. Esto, por supuesto, sin renunciar a sus potestades discrecionales para apreciar el silencio o la inercia de Honduras ni a su deber de valorar la totalidad de los hechos." ### TambiĆ©n en: Corte I.D.H., Caso GodĆnez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5. --- class: animated, fadeIn # .verde[Ejercicio.] Suplencia de la demanda + ĀæPetitorio o pretensión implĆcitos? + CAS LAB 16940-2017 (5 de diciembre de 2019) --- class: animtaed, fadeIn, middle > **DĆ©cimo Segundo:** Tal como se ha descrito, la litis ha discurrido respecto a la reposición por un despido incausado, al haberlo asĆ propuesto el actor en su escrito de demanda, mas no, la desnaturalización de los contratos, lo que no importó que se ejerza tambiĆ©n la defensa en dicho sentido, lo que conlleva a establecer que al haberse sentenciado, y otorgado el derecho por una pretensión no postulada, como es el caso de la desnaturalización de los contratos, se ha violentado el principio de congruencia procesal y por ende el debido proceso. --- class: animated, fadeIn # Una propuesta de solución + Las oraciones y las proposiciones en el derecho + Las oraciones: conjunto de sĆmbolos lingüĆsticos con sentido completo: + [ ] UNMSM + [ ] deseoso Lima estaba fruta aromĆ”tica en otro + [ ] La Ciudad Blanca es la capital de PerĆŗ --- class: animated, fadeIn + Es usual distinguir entre oraciones asertivas (descriptivas::proposiciones) (V/F) y oraciones directivas (prescriptivas::normas) (Jus/Inj; VĆ”l/Inv; Efi/Inef) + [ ] Juan trabaja en el Poder Judicial + [ ] MarĆa es mayor de edad + [ ] EstĆ” prohibido fumar en clase + [ ] Quien por dolo causa un daƱo a otro estĆ” obligado a repararlo --- class: animated, fadeIn + Las proposiciones son el significado expresado por las oraciones asertivas + MarĆa tiene 25 aƱos de edad. + La edad de MarĆa es de 25 aƱos. + Hace 25 aƱos nació MarĆa. + MarĆa le lleva 3 aƱos a su hermano Jorge quien ya tiene 22 aƱos cumplidos. + No veo a MarĆa desde que cumplió 20 aƱos. Han pasado 5 aƱos desde ese entonces. -- + Varias oraciones asertivas pueden expresar la misma proposición -- + Los razonamientos se dan entre las proposiciones. = + Las premisas de los razonamientos son proposiciones y de estas se infiere otra proposición que es la conclusión. + Las premisas y conclusiones permiten construir cadenas argumentativas, conformadas por proposiciones. --- class: animated, fadeIn + Una conclusión no es sino una proposición derivada de una cadena argumentativa (los razonamientos) integrada por una serie de proposiciones. + Esa conclusión podrĆa ser el petitorio o la pretensión + ĀæQuĆ© significarĆa la suplencia de la demanda en este contexto? + Determinar la cadena de proposiciones + ĀæQuĆ© serĆa el petitorio implĆcito? La cadena de proposiciones que deriva en la pretensión explĆcita. + El "petitorio implĆcito" Āævulnera el derecho de defensa? --- class: animated, fadeIn # ĀæPetitorio o pretensión implĆcitos? ## CAS LAB 16940-2017 (5 de diciembre de 2019) --- class: animated, slideInRight ## Diagrama de proposiciones  --- class: animated, fadeIn # Otras consecuencias: 3. Impulso de oficio (Āæabandono?; art. 30 NLPT) > ArtĆculo 30.- Formas especiales de conclusión del proceso > El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. TambiĆ©n concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia. >(...) > El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido. --- class: animated, fadeIn # Sentencia 4. Fallo ultra y extra petita. + Congruencia y derecho de defensa. + Motivación --- class: animated, fadeIn > "ArtĆculo 31.- Contenido de la sentencia > El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. > La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, asĆ como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto lĆquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cĆ”lculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables. > TratĆ”ndose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos. > El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantĆa o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia. --- class: inverse, center, middle, animated, bounceInDown # Ā”Gracias!