class: center, middle, inverse, title-slide # Actos procesales: demanda, contestaciĆ³n y sentencia ## Clase 6
Derecho procesal del trabajo ### Paul Paredes ### MaestrĆa en Derecho Procesal, UNMSM ### 24 de julio de 2020 --- class: center, middle, animated, slideInRight # La clase anterior --- class: animated, fadeIn # La clase anterior + Los tipos de procesos en la NLPT + El POL + El PAL + El PILAE + El proceso cautelar + El proceso de ejecuciĆ³n + El proceso no contencioso --- class: animated, fadeIn # La clase anterior + Los tipos de procesos fuera de la NLPT + El PCA (D.S. 013-2008-JUS) + El PAP (C.P.Const.) + El PALJ (D.Leg. 1071) + El proceso de acciĆ³n de amparo + El proceso de cumplimiento + El proceso de inconstitucionalidad --- class: animated, fadeIn ### Algunas reglas adicionales en torno a los procesos 1. Arbitraje: + Se puede pactar arbitraje si este se celebra a la conclusiĆ³n de la relaciĆ³n laboral y si la remuneraciĆ³n mensual fue mayor a 70 URP. 2. Costos a cargo del Estado: + El Estado puede ser condenado al pago de costos, pero no de gastos judiciales (costas). 3. AplicaciĆ³n supletoria: + Las normas del CĆ³digo Procesal Civil son de aplicaciĆ³n supletoria 4. AplicaciĆ³n progresiva: + Se establece que la nueva ley procesal del trabajo deberĆ” implementarse de modo progresivo + Las cortes mĆ”s recientes: Puno (2019), Ayacucho (2019) + Falta: Huancavelica, Cerro de Pasco, ApurĆmac, Huaura, Madre de Dios, Amazonas, San MartĆn --- class: animated, bounceInDown, inverse # Octava Sala Laboral de Lima, 18 de junio de 2020 .center[ <iframe src="https://www.facebook.com/plugins/video.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Foctavasalalaboraldelima%2Fvideos%2F633063550753094%2F&show_text=0&width=560" width="560" height="314" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowTransparency="true" allowFullScreen="true"></iframe> ] --- class: animated, fadeIn # .left-column[ Pregunta: ] # .right-column[ ĀæQuĆ© hubiese hecho usted en el rol de demandante, demandado o juez? ] --- class: animated, fadeIn, center, middle # Privilegio del fondo sobre la forma e interpretaciĆ³n de los requisitos y presupuestos procesales a favor de la continuidad del proceso --- class: animated, fadeIn # Informalismo y nulidades procesales + Las formas y sus lĆmites + Res. Adm. 014-93-CE-PJ: + Papel A4 + Indicar, parte superior derecha de los escritos, en orden descendente: + Nombre del secretario, + NĆŗmero del expediente, + Cuaderno del expediente en el que el escrito se presenta + NumeraciĆ³n del escrito (130.4 C.P.C.) + ArtĆculos 130 y ss. C.P.C. --- class: animated, fadeIn Forma del escrito.- ArtĆculo 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones: 1. Es escrito en mĆ”quina de escribir u otro medio tĆ©cnico; 2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centĆmetros en el margen izquierdo y dos en el derecho; 3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio; 4. Cada interesado numerarĆ” correlativamente sus escritos; 5. Se sumillarĆ” el pedido en la parte superior derecha; 6. Si el escrito tiene anexos, Ć©stos serĆ”n identificados con el nĆŗmero del escrito seguido de una letra; 7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara; 8. La redacciĆ³n serĆ” clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se harĆ” referencia al nĆŗmero de la resoluciĆ³n, escrito o anexo que se cite; y, 9. Si el escrito contiene otrosĆes o fĆ³rmulas similares, Ć©stos deben contener pedidos independientes del principal. --- class: animated, fadeIn ### Sentencia Corte Constitucional Colombia T-204 1997 > āNo se pueden sacrificar los referidos derechos, con la exigencia de formalismos extremos que no se acompasan con el mandato constitucional de la efectividad de los derechos y de la prevalencia del derecho sustancial Las formalidades procesales sĆ³lo se conciben como medios para garantizar la validez y la eficacia de los actos procesales, en cuanto estos tiendan a la realizaciĆ³n de los derechos de los sujetos procesales, mĆ”s no como simples ritualidades insustanciales.ā --- class: animated, fadeIn ### TeorĆa de las nulidades procesales STC n.Ā° 00569-2003-AC/TC, fundamento 4. Suplencia de los actos procesales deficientes > Ahora bien, a efectos de determinar quĆ© actos procesales pueden ser objeto de la suplencia, cabe distinguir los actos procesales viciados, en actos defectuosos, actos invĆ”lidos, y actos nulos. > Los **actos defectuosos** son aquellos que se realizan sin que concurran todos los presupuestos, requisitos y condiciones que determinan su admisibilidad, pero que no generan afectaciĆ³n de principios o de derechos procesales constitucionales de relevancia y, por ese hecho, son inocuos. Por su parte, los **actos invĆ”lidos** son aquellos que se realizan incumpliendo los requisitos y condiciones que la ley prevĆ©, dando lugar, a su vez, a la afectaciĆ³n de derechos o principios constitucionales, pero que, sin embargo, pueden ser subsanados o reparados por sĆ mismos, o eventualmente por medio de la intervenciĆ³n del juez (Binder Alberto. El incumplimiento de las formas procesales. Ad Hoc, Buenos Aires 2000. PĆ”g. 96). Finalmente, los **actos nulos** son aquellos que, habiendo comprometido seriamente derechos o principios constitucionales, no pueden ser reparados. --- class: animated, fadeIn + STC n.Ā° 00197-2005-PA/TC, fundamento 7. > Con independencia de lo ya afirmado en tomo a la causal que sustentĆ³ la nulidad de una de las resoluciones cuestionadas, este Tribunal debe recordar no sĆ³lo que la nulidad de los actos procesales estĆ” sujeta al principio de legalidad sino, ademĆ”s, que en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sĆ³lo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la ley. No admite una consideraciĆ³n de la nulidad por la simple nulidad, porque asĆ se expresa o porque o es voluntad de la ley, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos. --- class: animated, fadeIn # Algunas consecuencias: 1. SubsanaciĆ³n (hacia adelante) 2. Suplencia + Suplencia de los actos procesales deficientes + De la demanda + De la prueba --- class: animated, fadeIn ### Corte IDH, Caso VelĆ”squez RodrĆguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 > "138. La forma en que la defensa ha sido conducida habrĆa podido bastar para que muchos de los hechos afirmados por la ComisiĆ³n se tuvieran vĆ”lidamente por ciertos, sin mĆ”s, en virtud del principio de que, salvo en la materia penal --que no tiene que ver en el presente caso, como ya se dijo (supra 134-135)--, el silencio del demandado o su contestaciĆ³n elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptaciĆ³n de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicciĆ³n judicial. La Corte, sin embargo, tratĆ³ de suplir esas deficiencias procesales, admitiendo todas las pruebas que le fueron propuestas, aun en forma extemporĆ”nea, y ordenando de oficio algunas otras. Esto, por supuesto, sin renunciar a sus potestades discrecionales para apreciar el silencio o la inercia de Honduras ni a su deber de valorar la totalidad de los hechos." ### TambiĆ©n en: Corte I.D.H., Caso GodĆnez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5. --- class: animated, fadeIn # .verde[Ejercicio.] Suplencia de la demanda + ĀæPetitorio o pretensiĆ³n implĆcitos? + CAS LAB 16940-2017 (5 de diciembre de 2019) --- class: animtaed, fadeIn, middle > **DĆ©cimo Segundo:** Tal como se ha descrito, la litis ha discurrido respecto a la reposiciĆ³n por un despido incausado, al haberlo asĆ propuesto el actor en su escrito de demanda, mas no, la desnaturalizaciĆ³n de los contratos, lo que no importĆ³ que se ejerza tambiĆ©n la defensa en dicho sentido, lo que conlleva a establecer que al haberse sentenciado, y otorgado el derecho por una pretensiĆ³n no postulada, como es el caso de la desnaturalizaciĆ³n de los contratos, se ha violentado el principio de congruencia procesal y por ende el debido proceso. --- class: animated, fadeIn # Una propuesta de soluciĆ³n + Las oraciones y las proposiciones en el derecho + Las oraciones: conjunto de sĆmbolos lingĆ¼Ćsticos con sentido completo: + [ ] UNMSM + [ ] deseoso Lima estaba fruta aromĆ”tica en otro + [ ] La Ciudad Blanca es la capital de PerĆŗ --- class: animated, fadeIn + Es usual distinguir entre oraciones asertivas (descriptivas::proposiciones) (V/F) y oraciones directivas (prescriptivas::normas) (Jus/Inj; VĆ”l/Inv; Efi/Inef) + [ ] Juan trabaja en el Poder Judicial + [ ] MarĆa es mayor de edad + [ ] EstĆ” prohibido fumar en clase + [ ] Quien por dolo causa un daƱo a otro estĆ” obligado a repararlo --- class: animated, fadeIn + Las proposiciones son el significado expresado por las oraciones asertivas + MarĆa tiene 25 aƱos de edad. + La edad de MarĆa es de 25 aƱos. + Hace 25 aƱos naciĆ³ MarĆa. + MarĆa le lleva 3 aƱos a su hermano Jorge quien ya tiene 22 aƱos cumplidos. + No veo a MarĆa desde que cumpliĆ³ 20 aƱos. Han pasado 5 aƱos desde ese entonces. -- + Varias oraciones asertivas pueden expresar la misma proposiciĆ³n -- + Los razonamientos se dan entre las proposiciones. = + Las premisas de los razonamientos son proposiciones y de estas se infiere otra proposiciĆ³n que es la conclusiĆ³n. + Las premisas y conclusiones permiten construir cadenas argumentativas, conformadas por proposiciones. --- class: animated, fadeIn + Una conclusiĆ³n no es sino una proposiciĆ³n derivada de una cadena argumentativa (los razonamientos) integrada por una serie de proposiciones. + Esa conclusiĆ³n podrĆa ser el petitorio o la pretensiĆ³n + ĀæQuĆ© significarĆa la suplencia de la demanda en este contexto? + Determinar la cadena de proposiciones + ĀæQuĆ© serĆa el petitorio implĆcito? La cadena de proposiciones que deriva en la pretensiĆ³n explĆcita. + El "petitorio implĆcito" Āævulnera el derecho de defensa? --- class: animated, fadeIn # ĀæPetitorio o pretensiĆ³n implĆcitos? ## CAS LAB 16940-2017 (5 de diciembre de 2019) --- class: animated, slideInRight ## Diagrama de proposiciones ![](https://raw.githubusercontent.com/PaulParedes/materiales/master/mermaid-implicito.svg) --- class: animated, fadeIn # Otras consecuencias: 3. Impulso de oficio (Āæabandono?; art. 30 NLPT) > ArtĆculo 30.- Formas especiales de conclusiĆ³n del proceso > El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliaciĆ³n, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacciĆ³n, desistimiento o abandono. TambiĆ©n concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia. >(...) > El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido. --- class: animated, fadeIn # Sentencia 4. Fallo ultra y extra petita. + Congruencia y derecho de defensa. + MotivaciĆ³n --- class: animated, fadeIn > "ArtĆculo 31.- Contenido de la sentencia > El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisiĆ³n. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. > La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, asĆ como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestaciĆ³n ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto lĆquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cĆ”lculo de los derechos demandados o error en la invocaciĆ³n de las normas aplicables. > TratĆ”ndose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos. > El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantĆa o modo de liquidaciĆ³n es de expreso pronunciamiento en la sentencia. --- class: inverse, center, middle, animated, bounceInDown # Ā”Gracias!