class: center, middle, inverse, title-slide # XVII Curso de Especialización Avanzada en Derecho del Trabajo ## Los principios del proceso laboral ### Paul Paredes ### Centro de Educación Continua, PUCP ### 28 de noviembre de 2020 --- class: center, middle, animated, slideInRight # Clase 2 # Los principios del proceso laboral --- class: center, middle, animated, BounceInDown, inverse # ¡Empecemos! --- class: animated, slideInRight, center, middle # ¿Por qué (debe haber) un proceso laboral? --- class: animated, fadeIn # Poder. Estado social. + Intervención en la economía para asegurar ciertos derechos básicos # Justicia + Justicia distributiva + Justicia correctiva (conmutativa) --- class: animated, fadeIn # Igualdad (en la distribución) + De características + De trato (a los iguales, misma categoría) + a c/u lo mismo + a c/u lo de la ley + a c/u según su rango + a c/u según su mérito + a c/u según su trabajo + a c/u según su necesidad # Igualdad (¿cómo distribuir?) + En el proceso de distribución igualitario + En el resultado igualitario --- class: animated, fadeIn # Tres nociones de igualdad en las constituciones 1. Igualdad política + Reparto del poder político en una sociedad + Participación en la producción de las normas jurídicas 2. Igualdad ante la ley + Normas generales y no arbitrarias: casos iguales, se resuelven iguales + Prohibición de discriminar: (no siempre hay que tratar igual a todos en ciertas circunstancias, pero nunca se puede utilizar ciertas características para diferenciar el trato) 3. Igualdad en la ley (a través de la ley) + La aplicación del Derecho debe producir resultados igualitarios en cuanto a las condiciones de vida de los ciudadanos + Podría parecer ir contra la igualdad ante la ley en abstracto (acción afirmativa) --- class: animated, fadeIn # Couture ### **Couture** planteó que la razón de ser del Derecho procesal del trabajo era asegurar ciertos resultados mínimos de justicia dentro de la desigual relación del trabajo, y que para lograrlo era necesario establecer la igualdad mediante una desigualdad: la igualdad por compensación. .left-column[ # Pregunta: ] .right-column[ ### ¿Qué noción de igualdad daría respaldo a la postura de Couture? ] --- class: animated, fadeIn # Impacto de la desigualdad (económica y social) + En la configuración de las relaciones laborales + En el valor epistémico de la prueba + En valores de política pública (p. ej. la justicia distributiva) --- class: animated, fadeIn # La desigualdad como fundamento del proceso laboral (dos perspectivas) ## 1. La desigualdad material y la igualdad por compensación ## 2. La igualdad en el principio dispositivo --- class: animated, fadeIn # 1. La desigualdad material y la igualdad por compensación 1. La igualdad por compensación: el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el crear otras desigualdades + El principio de imparcialidad: igualdad de armas + Quien produce y conserva un medio de prueba | Sin acceso al medio de prueba + Quien dispone cómo ejecutar un servicio y cómo se deja constancia de ello | Quien está sometido a las órdenes + La igualdad de armas es un objetivo por cumplir + Importancia de los poderes del juez **+ La igualdad por compensación se posiciona como el fundamento de las actuaciones procesales en los conflictos laborales**. --- class: animated, fadeIn # Tres datos como respaldo epistémico a la desigualdads de las relaciones jurídicas laborales en el Perú ### 1. Informalidad laboral: en 2015, 55.5%; en microempresas, 88.7% ### 2. Contratos a plazo fijo: 78% fijos vs. 22% indeterminado ### 3. Sindicación y cobertura de la negociación colectiva: 6% y 5.1%, respectivamente. --- class: animated, fadeIn # 2. La igualdad en el principio dispositivo 1. El principio dispositivo (según lo alegado y probado) prohíbe apreciar, de oficio, hechos relevantes que constan en el proceso pero que no han sido propuestos expresamente por las partes. 2. De vincular al juez a lo alegado y probado no se sigue, necesariamente, que la actuación del juez esté completamente sometida a las partes. --- class: animated, fadeIn # Principio dispositivo + Afirmar la sujeción del juez a la soberanía de las partes camufla una idea de desigualdad: si las partes son soberanas, entonces, son igualmente soberanas. + ¿Son las partes iguales? + Si todo se deja al principio dispositivo (en su versión más restrictiva), entonces se niega el derecho de defensa de una de las partes. + Se trata de afirmar el p. dispositivo pero sin llevar a convertir al proceso en "una cosa de las partes" + Presencia de algunas notas del p. inquisitivo en clave de optimización de la decisión. + Pero también en clave de optimización epistémica (evitar que se cree una realidad paralela y el sistema procesal no tendría nada que decir) --- class: animated, fadeIn ### Mario Pasco. Fundamentos de derecho procesal del trabajo ### Principios del derecho procesal del trabajo ### A. VERACIDAD 1. Limitación al formalismo (prevalencia fondo sobre forma) + simplicidad + prohibición de pruebas (juramento decisorio) + relativización de ciertas pruebas (declaración de parte, confesión, instrumentos) + libertad probatoria 2. Ampliación facultades juez + inhibición de oficio + suplencia demanda + impulso procesal + sentencia inmediata 3. Facultad ultra y extra petita --- class: animated, fadeIn ### B. PRINCIPIO PROTECTOR 1. Reglas pro operario + Retroactividad + In dubio pro operario + Norma más favorable + Condición más beneficiosa 2. Iniciativa de oficio del proceso 3. Redistribución de la carga de la prueba 4. Otras normas de protección + Gratuidad + Defensa gratuita + Oralidad, concentración, inmediación, celebridad 5. Ponderación ecuánime del principio protector --- class: animated, fadeIn ### C. CRITERIO DE CONCIENCIA Y EQUIDAD 1. Criterio de conciencia en la evaluación de las pruebas 2. Equidad ### Tres funciones de los principios 1. Informadora. Inspira al legislador. 2. Normativa. Fuente supletoria. 3. Interpretadora. --- class: animated, fadeIn # NLPT > Artículo I.- Principios del proceso laboral > El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. --- class: animated, fadeIn # NLPT > Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral > Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. --- class: animated, fadeIn # NLPT >Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral >En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad. > Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. > El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). --- class: animated, fadeIn # NLPT > Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral > Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República. --- class: animated, fadeIn # En otros países + Oralidad + Gratuidad + Prueba de oficio + Ultra petita + Extra petita (Colombia, Venezuela) --- class: inverse, middle, center, animated, BounceInDown # ¿Cómo surge el proceso laboral? -- # Dos valores imprescindibles en cualquier proceso -- .center[ ## + Imparcialidad ] -- .center[ ## + Derecho de defensa ] --- class: animated, slideInRight .left-column[ # Pregunta: ] .right-column[ ### ¿Qué tipo de proceso (oral o escrito) permite una imparcialidad "más" intensa? ### ¿Qué tipo de juez (espectador o director) permite un derecho de defensa "más" fuerte? ] --- class: animated, fadeIn # Modelo 1 # Imparcialidad --> derecho de defensa ### 1. Equidistancia (no contacto con las partes) ### 2. Sometido a las partes ## + --> juez espectador ## + --> proceso escrito, principio dispositivo --- class: animated, inverse, slideInRight # Código Civil francés de 1804 > ## “1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante.” > ## “Al patrón se le cree por su dicho, en cuanto al monto de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta para el año en curso.” --- class: animated, fadeIn # Modelo 2 # Imparcialidad --> derecho de defensa ### 1. Sometimiento al Derecho (puede haber contacto con las partes) ### 2. Sometido a las partes, pero con facultades de oficio ## + --> juez director ## + --> proceso oral, principio dispositivo atenuado (con notas del p. inquisitivo) --- class: animated, fadeIn, center, middle # Proceso oral vs. proceso escrito .pull-left[ - Inmediación - Concentración - Publicidad - Celeridad - Economía procesal - Veracidad (mayor) - Informalismo ] .pull-right[ - No inmediación - No concentración - Publicidad (menor) - No celeridad - No economía procesal - Veracidad (menor) - Formalismo ] --- class: animated, inverse, center, middle, bounceInDown # Las pretensiones en la justicia laboral --- class: animated, fadeIn # ¿Qué abarca la justicia laboral? ## Ámbito ### Criterios: + Materia* + Tipo de relación + Lugar geográfico + Órgano jurisdiccional --- class: animated, fadeIn # ¿Qué pretensiones se pueden proponer en el justicia laboral? -- ### Respuesta 1: (materia*) > Las pretensiones que están listadas en el artículo 2 de la NLPT, sin ser exclusivas. Las pretensiones relacionadas a los siguientes aspectos, temas: a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos. b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio. c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral. d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia. --- # ... e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo. g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución. h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros. i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. j) El Sistema Privado de Pensiones. k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral. l) **(OTROS)** --- class: animated, fadeIn # Ámbito de la justicia laboral > Se aplica a TODO conflicto jurídico derivado de una prestación personal de servicios remunerada: -- <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-gure{background-color:#9aff99;border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left; vertical-align:top} .tg .tg-yd3j{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-gure">De naturaleza</th> <th class="tg-gure">Sobre derechos</th> <th class="tg-gure">Respecto de temas</th> <th class="tg-gure">Ocurridos</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-yd3j"><span style="color:#000">Laboral</span><br><br><span style="color:#000">Formativa</span><br><br><span style="color:#000">Cooperativista</span><br><br><span style="color:#000">Administrativa</span></td> <td class="tg-yd3j"><span style="color:#000">Individuales</span><br><br><span style="color:#000">Plurales</span><br><br><span style="color:#000">Colectivos</span></td> <td class="tg-yd3j"><span style="color:#000">Sustanciales</span><br><br><span style="color:#000">Conexos</span></td> <td class="tg-yd3j"><span style="color:#000">Antes</span><br><br><span style="color:#000">Durante</span><br><br><span style="color:#000">Después</span></td> </tr> </tbody> </table> --- class: animated, fadeIn ### Respuesta 2: (tipo de relación) > Todas las pretensiones relativas a cualquiera de los 4 tipos de relaciones considerados: laboral, formativa, cooperativista y administrativa. --- class: animated, fadeIn ### Lugar geográfico (competencia por territorio) <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-6c8b{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-a9uw{background-color:#9aff99;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">Regla, a elección del demandante</span></th> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">Si la demanda es dirigida contra quien prestó los servicios</span></th> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En el caso de impugnación de laudos arbitrales económicos</span></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">El juez del lugar del domicilio principal del demandado, o,</span><br><br><span style="color:#000">El juez del último lugar donde se prestaron los servicios</span></td> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">Solo es competente el juez del domicilio del prestador de servicios</span></td> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">Solo es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo</span></td> </tr> </tbody> </table> -- <br/> *** + La competencia por razón de territorio solo puede ser prorrogada cuando resulte a favor del prestador de servicios. + NLPT: Falta: Huancavelica, Cerro de Pasco, Apurímac, Huaura, Madre de Dios, Amazonas, San Martín + Previsto: + Apurímac: 01.12.2020 + Pasco: 10.12.2020 + Huaura: 11.12.2020 --- class: animated, fadeIn ### Órgano jurisdiccional ### Juzgados especializados de trabajo <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-6c8b{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-a9uw{background-color:#9aff99;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso ordinario laboral</span></th> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso abreviado laboral</span></th> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso contencioso administrativo</span></th> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso de ejecución</span></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">Todo conflicto jurídico de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, </span><span style="font-weight:bold;color:#000">mayor 50 URP o sin expresión monetaria</span><br><br><span style="color:#000">El listado de materias es meramente ilustrativo</span></td> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">Reposición, cuando se plantea como pretensión principal única</span><br><br><span style="color:#000">Pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical</span></td> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">Todo conflicto jurídico de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público</span><br><br><span style="color:#000">Impugnación de actuaciones de la AAT</span></td> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">Títulos ejecutivos mayor a 50 URP</span></td> </tr> </tbody> </table> --- class: animated, fadeIn ### Órgano jurisdiccional ### Juzgados de paz letrados laborales <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-e904{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-jtsx{background-color:#9aff99;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-jtsx"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso abreviado laboral</span></th> <th class="tg-jtsx"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso de ejecución</span></th> <th class="tg-jtsx"><span style="font-weight:bold;color:#000">Procesos no contenciosos</span></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-e904"><span style="color:#000">Las pretensiones:</span><br><br><span style="color:#000">. atribuidas originalmente a los Juzgados de Trabajo,</span><br><br><span style="color:#000">1. que sean obligaciones de dar, </span><span style="text-decoration:underline;color:#000">y</span><br><br><span style="color:#000">2. hasta 50 URP</span></td> <td class="tg-e904"><span style="color:#000">Títulos ejecutivos hasta 50 URP</span><br><br><span style="color:#000">Cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones retenidos por el empleador, sin importar la cuantía</span></td> <td class="tg-e904"><span style="color:#000">Todos los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía</span></td> </tr> </tbody> </table> --- class: animated, fadeIn ### Órgano jurisdiccional ### Salas laborales superiores <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-6c8b{font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-a9uw{background-color:#9aff99;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso de acción popular</span></th> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso de anulación de laudo arbitral jurídico</span></th> <th class="tg-a9uw"><span style="font-weight:bold;color:#000">En proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos</span></th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">La acción popular en materia laboral, conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional</span></td> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">La anulación de laudo que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, conforme a las reglas de la Ley de Arbitraje</span></td> <td class="tg-6c8b"><span style="color:#000">Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva</span></td> </tr> </tbody> </table> --- class: animated, slideInRight, center, inverse, middle # En otros países --- class: animated, fadeIn # Límites menor cuantía <style type="text/css"> .tg {border-collapse:collapse;border-spacing:0;} .tg td{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg th{border-color:black;border-style:solid;border-width:1px;font-family:Arial, sans-serif;font-size:14px; font-weight:normal;overflow:hidden;padding:10px 5px;word-break:normal;} .tg .tg-67cq{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-76gi{background-color:#9aff99;border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;font-weight:bold; text-align:left;vertical-align:top} .tg .tg-jztj{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;font-weight:bold;text-align:left; vertical-align:top} .tg .tg-ebfe{border-color:inherit;font-family:Georgia, serif !important;;font-size:20px;text-align:left;vertical-align:middle} </style> <table class="tg"> <thead> <tr> <th class="tg-76gi">País</th> <th class="tg-76gi">Criterio</th> <th class="tg-76gi">Monto MN</th> <th class="tg-76gi">Monto Soles</th> <th class="tg-76gi">Tratamiento</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td class="tg-jztj">Perú</td> <td class="tg-67cq">50 URP</td> <td class="tg-67cq">PEN 21,500</td> <td class="tg-67cq">S/21,500</td> <td class="tg-67cq">Proceso abreviado, doble instancia</td> </tr> <tr> <td class="tg-jztj">Uruguay</td> <td class="tg-ebfe">---</td> <td class="tg-67cq">UYU 81,000</td> <td class="tg-67cq">S/6,500</td> <td class="tg-67cq">Proceso menor cuantía, única instacia</td> </tr> <tr> <td class="tg-jztj">Chile</td> <td class="tg-67cq">10 Ing.Mín.Men.</td> <td class="tg-67cq">CLP 3'205,000</td> <td class="tg-67cq">S/14,180</td> <td class="tg-67cq">Proceso monitorio</td> </tr> <tr> <td class="tg-jztj">Colombia</td> <td class="tg-67cq">20 Sal.Mín.Leg.Men.</td> <td class="tg-67cq">COP 17'556,060</td> <td class="tg-67cq">S/17,000</td> <td class="tg-67cq">Proceso ordinario de única instancia, <br>jueces municipales de pequeñas causas</td> </tr> <tr> <td class="tg-jztj">Ecuador</td> <td class="tg-67cq">50 Sal.Bás.Unif.</td> <td class="tg-67cq">USD 20,000</td> <td class="tg-67cq">S/70,000</td> <td class="tg-67cq">Proceso monitorio</td> </tr> </tbody> </table> --- class: inverse, center, middle, animated, bounceInDown # ¡Gracias!